F - Papel de las Comisiones en los Comités Nacionales y Regionales

F - Papel de las Comisiones en los Comités Nacionales y Regionales

Versión más reciente en este idioma: Versión enviada al Plenario | Publicado en: 19 Oct 2021
El Congreso Mundial de la Naturaleza de la UICN, en su sesión de Marsella, Francia:

ADOPTA la siguiente enmienda a los Estatutos de la UICN:

(i) Modifíquese el artículo 72 de los Estatutos de la UICN como sigue: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

Sección VII - Los Comités Nacionales y Regionales, y los Foros Regionales

Los Consejeros Regionales y otros miembros del Consejo residentes en un Estado o Región en los que se hayan establecido algunos de estos Comités y Foros, serán invitados a participar en las reuniones y actividades de los Comités Nacionales y Regionales, así como en los Foros Regionales correspondientes. Los miembros de las Comisiones residentes en tal Estado o Región podrán ser invitados a participar
en las reuniones y foros. Cada Comisión puede designar a un representante oficial de la Comisión, residente en ese Estado o Región, para que asista con derecho a voz a las reuniones de los órganos de gobierno de los Comités Nacionales y Regionales, pero sin derecho a voto.

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