E - Proteger la independencia intelectual del trabajo basado en el conocimiento y en la evidencia llevado a cabo por las Comisiones y la Secretaría de la UICN

E - Proteger la independencia intelectual del trabajo basado en el conocimiento y en la evidencia llevado a cabo por las Comisiones y la Secretaría de la UICN

Versión más reciente en este idioma: Versión enviada al Plenario | Publicado en: 19 Oct 2021
El Congreso Mundial de la Naturaleza de la UICN, en su sesión de Marsella, Francia:

ADOPTA las siguientes enmiendas a los Estatutos de la UICN del Congreso Mundial de la Naturaleza:

(i) Modifíquese el artículo 3 de los Estatutos de la UICN como sigue: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

Sección II - Objetivos

A fin de alcanzar esos objetivos, la UICN
[…]
(f) desarrollará redes de expertos y sistemas de información para apoyar a sus Miembros y componentes;
(g) proveerá información científica y otra información autorizada, incluyendo el conocimiento ecológico tradicional, en la forma de evaluaciones, análisis y asesoramiento sobre el estado y tendencias de la naturaleza y los recursos naturales, incluido sobre las amenazas, la conducta humana, medidas de conservación y escenarios futuros;
[…]

(ii) [Nuevo] Modifíquese el artículo 3bis de los Estatutos de la UICN como sigue: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

Al trabajar para alcanzar los objetivos señalados en el Artículo 3 (g) de los Estatutos, se requerirá que la Secretaría de la UICN y las Comisiones de la UICN lo hagan con altos estándares del trabajo científico y otros sistemas de conocimiento y estarán libres de influencias indebidas o conflictos de intereses a este respecto.

Anfitriones