A - Inclusión de gobiernos subnacionales como Miembros de la UICN

A - Inclusión de gobiernos subnacionales como Miembros de la UICN

Versión más reciente en este idioma: | Publicado en: 19 Oct 2021
El Congreso Mundial de la Naturaleza de la UICN, en su sesión de Marsella, Francia:

ADOPTA las siguientes enmiendas a los Estatutos de la UICN, a las Reglas de Procedimiento del Congreso Mundial de la Naturaleza y al Reglamento de la UICN:

(i) Modifíquese el artículo 4 de los Estatutos de la UICN como sigue: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

Categorías

Los Miembros de la UICN son:

Categoría A: (a) Estados, y agencias gubernamentales y gobiernos subnacionales;

                          (b) organizaciones de integración política y/o económica,

Categoría B: (c) organizaciones nacionales no gubernamentales;

                         (d) organizaciones internacionales no gubernamentales;

Categoría C: (e) organizaciones de pueblos indígenas; y

Categoría D: (f) afiliados.

(ii) Modifíquese el artículo 5 de los Estatutos de la UICN insertando un nuevo párrafo (c) como sigue y cambiando la numeración de todos los párrafos ulteriores en consecuencia: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

A efectos de estos Estatutos, se entiende que:

(a) los Estados son aquellos Miembros de la Organización de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos especializados, del Organismo Internacional de Energía Atómica o que sean partes del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia;

(b) las agencias gubernamentales son organizaciones, instituciones y, cuando corresponda, departamentos gubernamentales que formen parte del aparato administrativo del Estado, incluidas aquéllas de los componentes de los Estados federales o Estados con estructura análoga;

(c) los gobiernos subnacionales son entidades gubernamentales a nivel estatal, provincial, local, territorial o regional que han sido elegidos y tienen:

         (i) competencias para adherirse a los Estatutos de la UICN;

         (ii) autoridad real para tomar decisiones en el ámbito de la conservación de la naturaleza; y/o

         (iii) competencias para tomar medidas a favor del uso equitativo y ecológicamente sostenible de los recursos naturales;

(c)(d) las organizaciones de integración política y/o económica son organizaciones constituidas únicamente por Estados a las que éstos han conferido competencia jurídica en esferas relacionadas con los objetivos de la UICN;

(d)(e) las organizaciones nacionales no gubernamentales son instituciones y asociaciones legalmente establecidas en un Estado;

(e)(f) las organizaciones internacionales no gubernamentales son instituciones y asociaciones organizadas en dos o más Estados;

(f)(g) las organizaciones de pueblos indígenas son instituciones y asociaciones establecidas por pueblos indígenas para el desarrollo de comunidades indígenas; y

(g)(h) los Miembros Afiliados son organismos gubernamentales y organizaciones nacionales e internacionales no gubernamentales que no están incluidas en las Categorías A, B o C.

(iii) Modifíquese el artículo 7 de los Estatutos de la UICN como sigue: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

Los organismos gubernamentales, los gobiernos subnacionales, las organizaciones nacionales e internacionales no gubernamentales, las organizaciones de pueblos indígenas y los afiliados se convertirán en Miembros después de que el Consejo determine que el solicitante:

(a) comparte y apoya los objetivos de la UICN;

(b) tiene como uno de sus propósitos principales el logro de los objetivos de la UICN y amplios antecedentes de actividades a favor de la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales;

(c) tiene objetivos y antecedentes que incluyen en gran medida:

         (i) la conservación de la integridad y diversidad de la naturaleza; y uno o ambos de los siguientes propósitos:

         (ii) el objetivo de asegurar que toda utilización de los recursos naturales sea equitativa y ecológicamente sostenible;

         (iii) dedicación a influenciar, estimular y asistir a las sociedades para el logro de los objetivos de la UICN;

(d) no persigue objetivos ni lleva a cabo actuaciones que planteen conflictos con los objetivos y actividades de la UICN; y

(e) posee las demás calificaciones exigidas por el Reglamento para hacerse Miembro.

(iv) Modifíquese el artículo 34 de los Estatutos de la UICN como sigue: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

Sección V – El Congreso Mundial de la Naturaleza

Votaciones

Los Miembros gubernamentales tienen los siguientes derechos de voto:

(a) Cada Estado Miembro tendrá tres votos, uno de los cuales será ejercido colectivamente por sus agencias gubernamentales Miembros si las hubiera;

(b) Las agencias gubernamentales Miembros de la UICN y pertenecientes a un Estado que no lo sea, tendrán colectivamente derecho a un voto;

(c) Los gobiernos subnacionales Miembros de un Estado tendrán colectivamente derecho a un voto, provengan o no de un Estado que es Estado Miembro de la UICN.

(c)(d) Cuando uno o más de los Estados miembros de una organización de integración política y/o económica y esta misma organización sean Miembros de la UICN, la organización y sus Estados miembros decidirán cómo ejercer sus derechos de voto, cuyo número no deberá exceder del número de votos de los Estados pertenecientes a la UICN, miembros de dicha organización.

(v) Modifíquese el artículo 66bis de las Reglas de Procedimiento de la UICN como sigue: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

Sección VIII – Métodos de votación

Métodos de votación de mociones

Artículo 66bis de las Reglas de Procedimiento:

Una agencia gubernamental Miembro que emite el voto colectivo de las agencias gubernamentales Miembros de un país debe obtener el acuerdo de las otras agencias gubernamentales antes de delegar la representación en otro Miembro de la UICN, a menos que durante el Congreso se obtenga el acuerdo de otras agencias gubernamentales presentes.

(vi) Modifíquese el artículo 4 del Reglamento de la UICN como sigue: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

Sección III – Miembros

Admisión

Agencias gubernamentales y gobiernos subnacionales 

Una agencia gubernamental o un gobierno subnacional que desee ser Miembro de la UICN deberá presentar una solicitud de admisión al Director General, que incluya una declaración de su responsable estableciendo la competencia de dicha agencia o gobierno subnacional para adherirse a los Estatutos.

(viii) Modifíquese el artículo 94 del Reglamento de la UICN como sigue: (el texto actual, si lo hubiera, que se suprime aparece tachado; el nuevo texto propuesto figura en negrita)

Sección X – Votación electrónica

Cuando los Estatutos prevean una votación por correspondencia, se realizará una votación electrónica de acuerdo con el siguiente procedimiento:

[…]

(e) La agencia gubernamental Miembro que ejerció colectivamente el derecho a voto en el anterior Congreso de la UICN deberá emitir el voto para la votación electrónica, a menos que la agencia gubernamental Miembro notifique debidamente por escrito a la Secretaría, en un plazo máximo de una semana antes de la fecha/hora de la apertura de la votación electrónica, de su acuerdo para designar a un Miembro diferente para emitir su voto colectivo. La agencia que emite el voto colectivo durante una votación electrónica emitirá el voto colectivo en todas las votaciones electrónicas posteriores, a menos que la Secretaría reciba una notificación sobre un acuerdo diferente entre los Miembros interesados;

(f)(e) El Asesor Jurídico de la UICN vigilará el buen funcionamiento del proceso de votación electrónica; y

(g)(f) En consonancia con el requisito previsto en la Regla de Procedimiento 71bis, el registro de la votación completa de cada Miembro de la UICN se pondrá a disposición de todos los Miembros de la UICN en las dos semanas posteriores al cierre de la votación electrónica. De conformidad con el requisito previsto en la Regla de Procedimiento 72, este registro de votación también incluirá las declaraciones escritas presentadas por los Miembros para explicar su voto, que la Secretaría haya recibido por comunicación electrónica antes del cierre de la fecha/hora de la votación electrónica.

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