069 - Protección de los ecosistemas y la biodiversidad de aguas profundas mediante una moratoria sobre la explotación minera de los fondos marinos

069 - Protección de los ecosistemas y la biodiversidad de aguas profundas mediante una moratoria sobre la explotación minera de los fondos marinos

Versión más reciente en este idioma: Versión enviada al Plenario | Publicado en: 07 Sep 2021

RECORDANDO que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar estableció la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA) para que actuara en nombre de la humanidad en su conjunto y le encomendó la tarea de garantizar la protección efectiva del medio marino contra los efectos nocivos de las actividades mineras en los fondos marinos en zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional;

RECORDANDO los artículos 136 y 145 de esa Convención, el artículo 5 del Convenio sobre la Diversidad Biológica y los compromisos de los Estados con el Programa de Desarrollo Sostenible para 2030, incluyendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 12 y 14;

RECORDANDO la Resolución 5.079 ​​​​​​Protección de los ecosistemas oceánicos profundos y su biodiversidad de las amenazas de la minería en el fondo marino (Jeju, 2012), en la que se instaba a todos los Estados Miembros de la UICN a que facilitaran la adopción de enfoques precautorios y ecosistémicos, incluyendo el principio de precaución, con respecto a la explotación minera de los fondos marinos;

OBSERVANDO que la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos ya ha aprobado 30 licencias para la exploración de minerales de los fondos marinos en zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, y está trabajando en la aprobación de un reglamento sobre la minería comercial que permita a países y empresas solicitar permisos de explotación minera con fines comerciales en la zona internacional de los fondos marinos;

OBSERVANDO la necesidad de disponer de información científica suficiente sobre la diversidad biológica y los ecosistemas de los fondos marinos, así como de una estructura institucional adecuada y transparente antes de adoptar tal reglamento;

SEÑALANDO la advertencia vertida en el Informe de evaluación mundial sobre la biodiversidad y los servicios de ecosistemas (2019) de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES) de que hasta un millón de especies están en peligro de extinción;

RECONOCIENDO los avances en el conocimiento científico desde 2012 en lo que respecta a la minería en aguas profundas y la preocupación manifestada por los científicos porque la pérdida de biodiversidad será inevitable si se permite la explotación minera en aguas profundas, porque es probable que esta pérdida sea permanente en una escala temporal humana y porque se desconocen las consecuencias para el funcionamiento de los ecosistemas oceánicos;

CONSIDERANDO el carácter singular y vulnerable de los ecosistemas de los fondos marinos y oceánicos, y su valor fundamental e intrínseco para la vida en la Tierra;

OBSERVANDO la existencia de estudios que prevén un crecimiento de la demanda de minerales denominados estratégicos, y considerando que se debería responder a esa demanda, en primer lugar, a través de procesos eficaces de economía circular a fin de que la extracción de minerales (incluyendo la explotación minera de los fondos marinos) solo se lleve a cabo cuando las fuentes de materiales reciclados o reutilizados sean insuficientes; y

OBSERVANDO los compromisos previstos en los ODS 12, 113 y 14;

El Congreso Mundial de la Naturaleza de la UICN, en su sesión de Marsella, Francia:

EXHORTA a todos los Estados Miembros, de manera individual o a través de los foros internacionales pertinentes, a que:

a. apoyen y apliquen una moratoria sobre la explotación minera de los fondos marinos, la formalización de nuevos contratos de explotación y de exploración, y la adopción de un reglamento de explotación minera de los fondos marinos, incluyendo el reglamento sobre la “explotación” de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos a menos que y hasta que:

i. se hayan realizado evaluaciones de impacto rigurosas y transparentes, se conozcan ampliamente los riesgos ambientales, sociales, culturales y económicos de la explotación minera de los fondos marinos y se pueda garantizar la protección eficaz del medio marino;

ii. se hayan aplicado el principio de precaución, el enfoque ecosistémico y el principio de que quien contamina, paga;

iii. se hayan desarrollado y aplicado políticas para garantizar la producción y el uso responsables de los metales, tales como las de reducción de la demanda de metales primarios, transición a una economía circular basada en el uso eficiente de los recursos y prácticas responsables de minería terrestre; y

iv. se hayan incluido mecanismos de consulta pública en todos los procesos de toma de decisiones relacionados con la minería en aguas profundas con el fin de garantizar una participación efectiva que permita exámenes independientes y, en caso procedente, que se respete el derecho al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas y se obtenga el consentimiento de las comunidades potencialmente afectadas; y

b. promuevan la reforma de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos a fin de garantizar que los procesos de toma de decisiones y de regulación sean transparentes, responsables, inclusivos, eficaces y ambientalmente responsables.

  • Fauna & Flora International [United Kingdom]
  • Fundación MarViva [Costa Rica]
  • Marine Conservation Biology Institute [United States of America]
  • Natural Resources Defense Council [United States of America]
  • SYLVIA EARLE ALLIANCE (DBA MISSION BLUE) [United States of America]
  • Synchronicity Earth [United Kingdom]
  • Wildlands Conservation Trust [South Africa]
  • World Wide Fund for Nature - International [Switzerland]

Anfitriones