062 - Hacia una política sobre el capital natural

062 - Hacia una política sobre el capital natural

Versión más reciente en este idioma: Versión enviada al Plenario (corregida) | Publicado en: 15 Sep 2021

RECORDANDO la adopción de la Resolución 6.058 Capital natural (Hawai‘i, 2016);

ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN la importante labor realizada hasta la fecha para aplicar la Resolución 6.058, que se describe en el informe de 2018 sobre la marcha de la aplicación de dicha Resolución, pero RECONOCIENDO que aún no se ha aplicado plenamente y que no se ha establecido oficialmente un grupo de trabajo, aunque es necesario, junto con un proceso abierto e inclusivo, para formular una política sobre el capital natural;

SUBRAYANDO la importancia que sigue teniendo la elaboración y aplicación de normas y marcos para integrar el valor de la naturaleza en la toma de decisiones por parte de los gobiernos, las empresas, las instituciones financieras y la sociedad;

OBSERVANDO que la UICN ha realizado avances significativos y ha participado en una serie de iniciativas clave para mejorar la comprensión y aplicación de los conceptos y métodos asociados con los enfoques basados en el capital natural, como por ejemplo: (i) el Módulo Experimental de Contabilidad de los Ecosistemas del Sistema de Contabilidad Ambiental y Económica (SCAE) y los vínculos con la Lista Roja de la UICN de ecosistemas y la Lista Roja de la UICN de Especies Amenazadas; (ii) la continua aplicación y elaboración de Guías Sectoriales para los sectores textil, de los alimentos y bebidas y silvícola, así como un suplemento para el sector financiero, en virtud del Protocolo sobre el Capital Natural, un marco normalizado para que las empresas midan y valoren el capital natural; y (iii) la elaboración de la evaluación metodológica de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES) sobre la conceptualización diversificada de los múltiples valores de la naturaleza y sus beneficios, y muchos otros; y

PROPONIENDO un conjunto de principios no vinculantes, que figura en el Anexo de la presente moción, para que el grupo de trabajo lo examine al formular una política;

El Congreso Mundial de la Naturaleza de la UICN, en su sesión de Marsella, Francia:

1. PROPONE principios no vinculantes –adjuntos a la presente moción como anexo– que deberán tenerse en cuenta en la elaboración de una “política de la UICN sobre el capital natural”; y

2. PIDE al Consejo que establezca un mecanismo inclusivo para examinar ampliamente los principios propuestos entre los Miembros.

Anexo: Principios que deben considerarse en la elaboración de una política de la UICN sobre el capital natural

Definiciones

En estos Principios por “capital natural” se entiende el conjunto de ecosistemas naturales del planeta, como el aire, el agua, la biodiversidad y la geodiversidad. Este conjunto sustenta nuestra economía y nuestra sociedad al producir valor para las personas, tanto directa como indirectamente. Los bienes y servicios proporcionados a los seres humanos por el capital natural gestionado de forma sostenible incluyen toda una gama de beneficios sociales y ambientales, entre los que se cuentan el aire y el agua limpios, la mitigación y adaptación al cambio climático, los alimentos, la energía, los lugares donde vivir, los materiales para productos, la recreación y la protección contra los peligros. El grupo de trabajo sobre capital natural perfeccionará una definición al respecto.

En estos Principios, utilizando la definición del Informe Brundtland, por “desarrollo sostenible” se entiende, “el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”.

La definición de “comunidad” utilizada en estos Principios incluye: comunidades territoriales o “comunidades de lugar”, cuyos miembros tienen algo en común y este elemento compartido se entiende geográficamente; y “comunidades de interés”, cuyos integrantes comparten una característica común distinta del lugar.

El presente anexo establece una serie de principios destinados a garantizar que las medidas que se adopten para preservar o restaurar el capital natural sean equitativas, eficaces y sostenibles.

Principios generales

Principio 1. Valores del capital natural
Comprender los múltiples valores instrumentales, intrínsecos y relacionales del capital natural a nivel local, nacional, regional y mundial puede ser un poderoso impulsor de la protección, restauración y/o uso sostenible del capital natural.

Principio 2. Valor intrínseco de la naturaleza
La aplicación del concepto de capital natural debe reconocer siempre que la naturaleza tiene un valor intrínseco en sí misma, y que este constituye un importante precepto moral para la protección, restauración y uso sostenible del capital natural.

Principio 3. Resultados positivos
La aplicación del concepto de capital natural a través de un determinado enfoque basado en el capital natural debe, como mínimo, mantener, pero preferiblemente mejorar, el estado del capital natural. Esto implica que los enfoques basados en el capital natural no deberían dar lugar a que el capital natural sea reemplazado por otros tipos de capital.

Principio 4. Desarrollo sostenible
La aplicación del concepto de capital natural debería fomentar el desarrollo sostenible con el fortalecimiento de la resiliencia y la capacidad de los ecosistemas de prestar servicios ecosistémicos y mantener la diversidad biológica. Esta aplicación debería guiarse por los principios del vivir dentro de los límites planetarios y fomentar al mismo tiempo una sociedad fuerte, sana y justa.

Principio 5. Enfoque ecosistémico
La aplicación del concepto de capital natural debería basarse en los doce principios del enfoque ecosistémico definido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Principio 6. Aprendizaje continuo y gestión adaptativa
El conocimiento de la teoría y la práctica en evolución del capital natural debería compartirse ampliamente y utilizarse para mejorar de forma continua nuestra comprensión del concepto de capital natural y garantizar una aplicación más eficaz de los presentes Principios, que podrán modificarse a la luz de los nuevos conocimientos e investigaciones que se encuentren disponibles con el tiempo.

Principios de inclusividad

Principio 7. Formulación y aplicación de enfoques basados en el capital natural
La formulación y aplicación de enfoques del capital natural deberían descansar en los conocimientos científicos sólidos disponibles, junto con los conocimientos locales, indígenas y especializados, y los resultados deseados de un enfoque determinado deberían ser acordados de antemano por una gama de interesados pertinentes, incluidos los jóvenes, teniendo en cuenta también los múltiples valores instrumentales, intrínsecos y relacionales que los interesados atribuyan al capital natural.

Principio 8. Pueblos indígenas y comunidades locales
La aplicación del concepto de capital natural debería respetar el derecho de los pueblos indígenas y las comunidades locales, de conformidad con la legislación nacional, a tomar sus propias decisiones que afecten a sus tierras, territorios y recursos, asegurando su derecho a gestionar los recursos naturales de los que dependen sus medios de subsistencia y modos de vida. Estos derechos no deben ser derogados.

Principio 9. Propiedad del capital natural
Pese a que algunos bienes naturales, como la tierra y los recursos minerales, pueden ser legalmente propiedad de gobiernos e intereses privados, el capital natural también debe ser visto como un patrimonio común compartido que proporciona a la sociedad bienes y servicios ecosistémicos locales y mundiales y respecto del cual la sociedad en su conjunto tiene derechos y responsabilidades.

Principio 10. Beneficios privados y transparencia
Todo agente que aplique el concepto de capital natural a través de un mecanismo determinado debería hacerlo de forma transparente, teniendo en cuenta la contaminación generada por la industria, aplicando una buena gobernanza, respetando a las comunidades indígenas y sus territorios y de manera que los beneficios privados no se devenguen en contravención del Principio 3.

Principio 11. Deberían observarse los Principios 10 (Participación pública) y 15 (Enfoque precautorio) de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992).

Principios relativos a la aplicación

Principio 12. Limitaciones de las valoraciones del capital natural
Las valoraciones del capital natural solo pueden ser aproximaciones, ya que los múltiples valores del capital natural son difíciles de medir, ya sea en términos monetarios o no monetarios. Es particularmente difícil atribuir medidas monetarias o no monetarias a los valores culturales y espirituales que se derivan del capital natural para las personas, y esto debe tenerse siempre en cuenta al interpretar las valoraciones. Además, es muy difícil en este concepto presentarlos en términos de un valor económico. No obstante, es nuestra responsabilidad elaborar mejores enfoques que tengan en cuenta los múltiples valores no económicos del capital natural.

Principio 13. Jerarquía de mitigación
Cuando se utilicen compensaciones de biodiversidad y mecanismos compensatorios conexos, debería respetarse estrictamente la política de la UICN de compensaciones de biodiversidad, incluida la jerarquía de la mitigación de evitar, minimizar, rehabilitar/restaurar y, como último recurso, compensar. La compensación no debe utilizarse nunca como justificación para el desarrollo.

Principio 14. Adicionalidad y traspaso de costos
La movilización de recursos a partir de enfoques basados en el capital natural debería dar lugar a acciones adicionales para valorar, proteger, restaurar y utilizar de forma sostenible el capital natural y nunca debería servir para justificar la reducción de los recursos disponibles o previstos para el gasto público.

Principio 15. Complejidad de los ecosistemas
La aplicación del concepto de capital natural debería reconocer que los componentes del capital natural están conectados en ecosistemas complejos e interdependientes. Al considerar el valor y la gestión de un componente del capital natural, estas conexiones e interdependencias deben ser reconocidas y comprendidas utilizando los mejores conocimientos científicos disponibles para evitar impactos no deseados en el ecosistema en su conjunto. Esto exige un enfoque precautorio de elaboración y aplicación de enfoques basados en el capital natural. Los elementos de esta complejidad de sistemas naturales, la falta de conocimientos sobre el funcionamiento y la composición de los ecosistemas y el potencial evolutivo también deben tenerse en cuenta al valorar el capital, particularmente teniendo en cuenta la diversidad filogenética, que resume esta complejidad y el potencial evolutivo.

Principio 16. Comercio y mercados
Los riesgos y limitaciones de la titularización, el comercio y la compensación de unidades monetarias o no monetarias de capital natural en los mercados deberían ser reconocidos y mitigados mediante una regulación sólida, transparente y eficaz por parte de los gobiernos y, cuando estas operaciones tengan carácter transfronterizo, por parte de las instituciones internacionales. Cuando los mecanismos de mercado sean voluntarios, deberían operar de acuerdo con los principios enunciados en este documento y cualquier futura política de la UICN sobre el capital natural, utilizando las mejores directrices disponibles, y reconociendo que el capital natural de un lugar nunca puede ser exactamente equivalente al de otro.

Principio 17. Diversidad de especies e integridad del hábitat
El capital natural vivo abarca no solo la diversidad y abundancia genética y de especies en una zona determinada, sino también la integridad relativa del hábitat de esa zona, que puede ser rica o pobre en especies en su estado natural.

Principio 18. Datos
Los enfoques basados en el capital natural deberían utilizar los datos y métodos de análisis de datos más sólidos, válidos y fiables disponibles. Cuando no se disponga de datos suficientes, teniendo en cuenta el principio de precaución, el objetivo debería ser recopilar datos adicionales sobre el terreno antes de que se llegue a conclusiones o de que se adopten decisiones de gestión. Todos los datos deberían estar disponibles para su examen público e independiente.

Principio 19. Impactos y dependencias transfronterizos
La aplicación del concepto de capital natural debería reconocer que las decisiones tomadas en una zona determinada, como una cuenca de captación, una región o un Estado soberano, pueden tener impactos y/o generar dependencias en otras zonas. La formulación de los enfoques basados en el capital natural debería asegurar que los impactos y dependencias transfronterizos sean considerados y gestionados de manera justa y equitativa.

Principio 20. Capital natural irremplazable
Se debería dar una protección estricta al capital natural irremplazable, como las especies en peligro de extinción, el patrimonio geológico o los suministros críticos de agua que, en ausencia de dicha protección, se perderían. Los mecanismos de capital natural pueden complementar esos mecanismos de protección jurídica, pero deberían ser adicionales a la protección estricta, en vez de sustituirla.

Principio 21. Generaciones futuras
La gestión del capital natural debería considerar como objetivo el bienestar de las generaciones actuales y futuras, siguiendo los principios generales del desarrollo sostenible.

  • IUCN Council

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