032 - Actualización de la legislación para prevenir la contaminación de los océanos por la descarga de aguas sucias de los buques

032 - Actualización de la legislación para prevenir la contaminación de los océanos por la descarga de aguas sucias de los buques

Versión más reciente en este idioma: Versión aprobada por votación electrónica | Publicado en: 02 Oct 2021

OBSERVANDO que uno de los mayores problemas a los que se enfrenta la humanidad es la contaminación de los océanos, y que la causa de esta contaminación no son únicamente las basuras marinas, de las cuales se retiran todos los años miles de kilos, sino también la contaminación que causa la pérdida de biodiversidad, tanto de seres vivos marinos como de los servicios ecosistémicos que generan; y que, en particular, el aporte de fertilizantes y la contaminación orgánica influye cada vez más en los fenómenos de eutrofización y afloramiento de mareas rojas en nuestras costas;

CONSIDERANDO que, entre los buques que recorren los océanos se encuentra un número cada vez mayor de cruceros turísticos, verdaderas ciudades flotantes que circulan por todas las costas del mundo; que las descargas de aguas sucias en los océanos, por parte de estos cruceros, son de dos tipos: aguas negras y aguas grises; siendo que las aguas negras, procedentes de los inodoros y de las instalaciones médicas de a bordo, contienen bacterias nocivas, organismos patógenos, virus, parásitos intestinales y nutrientes perjudiciales que, si no están adecuadamente tratadas, pueden causar contaminaciones víricas y bacterianas en la fauna marina y afectar, eventualmente, a la salud humana; en tanto que las aguas grises, provenientes de cocinas, lavabos, duchas, baños, lavadoras y piscinas, contienen grasas, aceites, sustancias químicas y lejías, por lo que es necesario contar con una evaluación cuantitativa de los efectos de las aguas grises descargadas por los buques al medio marino y

SEÑALANDO que la legislación que establece las reglas para prevenir la contaminación de los océanos por las aguas sucias de los buques está contenida en el Anexo IV del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL) redactado en el año 1973, momento en que el transporte marítimo era realizado por buques mercantes, y en el que sólo transitaban algunos trasatlánticos en tránsito hacia o prevenientes de Europa y América, siendo que la industria turística de los cruceros no existía, por lo que el Comité de Protección del Ambiente Marino de la Organización Martítima Internacional (OMI) acordó añadir la “Revisión de Anexo IV del MARPOL y las correspondientes directrices para introducir disposiciones sobre el mantenimiento de registros y medidas para confirmar el desempeño de las plantas de tratamiento de aguas residuales en todo su ciclo de vida” como un punto de la agenda 2020-2021 ;

El Congreso Mundial de la Naturaleza de la UICN, en su sesión de Marsella, Francia:

1. INSTA a los Estados Miembros a que formen parte de las discusiones en la OMI para una protección efectiva de los océanos a través de:

a. la consideración de la necesidad de un cambio en la legislación vigente relativa a la contaminación de los océanos (Anexo IV del Convenio MARPOL) que incluya la actualización del Anexo IV del Convenio MARPOL y sus directrices para introducir disposiciones sobre el mantenimiento de registros y medidas para confirmar el desempeño de las plantas de tratamiento de aguas residuales en todo su ciclo de vida; y

b. campañas de sensibilización sobre la necesidad de proteger nuestros mares ante el impacto ambiental provocado por las aguas sucias de los buques y de preservar el medio marino;

2. ALIENTA a todos los Miembros de la UICN, a las administraciones regionales, nacionales y europeas con competencia en la conservación del medio marino y de legislación internacional a cooperar y ampliar el esfuerzo realizado para poner en marcha este proceso, así como a colaborar en la transferencia a los gestores del territorio y a la comunidad científica de información acerca de los objetivos a conseguir; y

3. SOLICITA al Director General y a todos los Miembros y Comisiones de UICN, y en particular la Comisión Mundial de Derecho Ambiental (CMDE), que trabajen para lograr los objetivos de esta moción.

SEÑALANDO que, durante mucho tiempo, se ha creído erróneamente que la gran cantidad de agua que fluía en los mares y océanos, podría acabar diluyendo todos los restos mal gestionados producidos por los humanos a lo largo de nuestra existencia. Bien al contrario, la ciencia ha demostrado que, en los últimos tres siglos, debido al gran desarrollo industrial y tecnológico, los desechos se han incrementado brutalmente y han acelerado el proceso de degradación y contaminación de los fondos marinos y que nuestras aguas costeras tienen, entre sus principales fuentes de agresión, los vertidos de aguas residuales sin tratar o deficientemente tratadas que vienen de tierra y las descargas de aguas residuales sin tratar o deficientemente tratadas por parte de los buques;
RESALTANDO que la Agencia de Protección Ambiental (EPA) de los Estados Unidos de América señala que un crucero de tamaño medio (alrededor de 3.000 turistas) en un viaje típico de una semana genera alrededor de 780.000 litros de aguas negras y 3.800.000 litros de aguas grises y que la industria de los cruceros tiene un crecimiento exponencial, calculándose que en el año 2019, el número de personas que viajan en cruceros alcance la cifra de 30 millones;
SIENDO CONSCIENTES que, el Convenio MARPOL fue redactado en Octubre de 1973 y modificado por el Protocolo de 1978, en el cual se estipula que:
 la descarga de aguas sucias en el mar está prohibida excepto cuando el barco tenga en funcionamiento una instalación de tratamiento de aguas sucias aprobada por la Administración o cuando sean desinfectadas por algún sistema aprobado por la Administración y se descarguen a más de 3 millas marinas de la tierra más próximas
 las aguas sucias no tratadas se podrán descargar a una distancia superior a las 12 millas de tierra más próxima
 no hay restricción alguna para la descarga de aguas grises a pesar de constituir el 90% del volumen de aguas residuales de un crucero
RECONOCIENDO que, a pesar de haberse hecho varias revisiones sucesivas del Anexo IV del Convenio MARPOL, las condiciones que regulan la descarga de aguas sucias al mar, se mantienen igual que cuando fue publicado el Convenio MARPOL en el año 1973, cuando se ha constatado que el crecimiento de la industria turística de cruceros en todo el mundo es exponencial por lo que el impacto ambiental en nuestros océanos es enorme.
RECORDANDO los compromisos adoptados en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, principalmente las Metas del Objetivo nº 14 relativo a conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible, además de las Metas 2.4, 3.9 y 12.4 relativos a la sostenibilidad de los sistemas de producción, a la contaminación y a la gestión racional de los productos químicos y de todos los desechos.

  • Association Marocaine pour la Protection de l`Environnement et le Climat [Morocco]
  • Centro de Extensión Universitaria e Divulgación Ambiental de Galicia [Spain]
  • Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio, Xunta de Galicia [Spain]
  • Fundació Catalunya-La Pedrera [Spain]
  • Fundación Biodiversidad [Spain]
  • Fundación Lonxanet para la Pesca Sostenible [Spain]
  • Loro Parque Fundación [Spain]
  • Sociedad Española para la Defensa del Patrimonio Geológico y Minero [Spain]
  • Vice Consejería Sostenibilidad Ambiental, Gobierno Vasco [Spain]

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