026 - Establecimiento de una moratoria sobre los sonares activos de frecuencia media (AFM – 1 a 10 KHz) para los ejercicios militares marítimos que se lleven a cabo en Macaronesia
026 - Establecimiento de una moratoria sobre los sonares activos de frecuencia media (AFM – 1 a 10 KHz) para los ejercicios militares marítimos que se lleven a cabo en Macaronesia
PONIENDO DE RELIEVE que las poblaciones de ballenas saludables contribuyen a mantener el necesario equilibrio de los océanos mediante la prestación de servicios ecológicos como mantener saludables a las poblaciones de peces, reciclar nutrientes y minimizar los efectos del cambio climático;
RECONOCIENDO que Macaronesia es una zona crítica para la biodiversidad de los cetáceos, que alberga al 85% de las especies de ballenas y delfines descritas en el océano Atlántico norte;
RECORDANDO su ubicación estratégica, por la que atraviesan vías de migración de las grandes ballenas, que se desplazan entre las aguas tropicales del Atlántico centro-occidental y las zonas de alimentación en el mar del Norte, el mar de Noruega y el océano Ártico;
RECORDANDO que, con arreglo al artículo 65 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), los Estados costeros tienen el derecho y el deber de velar por la protección de sus especies de cetáceos;
OBSERVANDO que Comité Científico de la Comisión Ballenera Internacional (CBI), en su informe a la 56ª reunión de la Comisión (Sorrento, 2004), concluyó que los sonares militares, la exploración sísmica y otras fuentes de ruido, como el procedente de buques, constituyen una importante y creciente amenaza aguda y crónica para los cetáceos;
PREOCUPADO porque cada vez hay más pruebas científicas corroborativas que sugieren que una amplia gama de especies de ballenas, delfines y marsopas pueden resultar afectadas por los sonidos producidos durante las actividades militares;
RECORDANDO que en la Resolución 3.068 Contaminación sonora submarina (Bangkok, 2004), se pidió al Director General “que… identifique y ponga en práctica medidas para promover entre los gobiernos del mundo la reducción del ruido antropogénico en los océanos”;
OBSERVANDO TAMBIÉN que en la resolución no vinculante B6-0089/2004 del Parlamento Europeo se recomendó a los Estados miembros de la Unión Europea que restringieran de inmediato el uso de sonares navales activos en sus aguas jurisdiccionales, y que en 2016 el Comité científico de la CBI reconoció que mitigar el impacto del ruido es una manera de incrementar la resiliencia de las poblaciones y mejorar sus perspectivas futuras frente a factores de estrés menos fáciles de abordar, como el cambio climático;
TENIENDO PRESENTE que existen pruebas científicas que avalan la efectividad de la moratoria del uso de sonares activos de frecuencia media (AFM, que, a los efectos de la presente moción, se define como de 1 a 10 KHz) en los ejercicios militares marítimos en torno a las islas Canarias para evitar varaduras masivas atípicas de zifios; y
OBSERVANDO TAMBIÉN que “ejercicios militares marítimos” hace referencia a aquellos en los que participan buques de guerra y aeronaves militares capaces de emplear sonoboyas o sónares sumergibles AFM y no incluye las operaciones de seguridad;
1. EXHORTA a todos los Estados con zonas económicas exclusivas (ZEE) en la región macaronésica a que:
a. apoyen el establecimiento de una moratoria del uso de sonares AFM durante los ejercicios militares marítimos en los que participen buques de guerra y aeronaves militares capaces de emplear sonoboyas o sónares sumergibles que se lleven a cabo dentro de sus ZEE; y
b. prohíban el uso de este sonar de alta energía en ejercicios militares marítimos dentro de los límites de sus ZEE; y
2. PIDE al Director General que transmita la presente Resolución a todos los Estados con ZEE en la región, así como al Parlamento Europeo.