024 - Recuperar el océano apacible y calmado

024 - Recuperar el océano apacible y calmado

Versión más reciente en este idioma: Versión enviada al Plenario | Publicado en: 10 Sep 2021

PREOCUPADO porque la creciente actividad humana en el océano genera ruido subacuático;

RECONOCIENDO que el ruido subacuático antropogénico puede perturbar funciones vitales importantes de muchas especies marinas, con las implicaciones consiguientes para la seguridad alimentaria mundial;

REAFIRMANDO las Resoluciones 3.068 Contaminación sonora subacuática (Bangkok, 2004), y 5.81 Abordar la contaminación acústica del océano en África (Jeju, 2012);

RECORDANDO que el Grupo especialista en cetáceos de la Comisión para la Supervivencia de las Especies (CSE) ha determinado que el aumento del ruido oceánico supone una amenaza para los cetáceos;

OBSERVANDO que en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) se establece la obligación de los Estados de proteger y conservar el medio marino y evaluar los posibles efectos de las actividades que puedan causar una contaminación sustancial o cambios nocivos en el medio marino, y que en el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 14 se insta a los Estados a reducir la contaminación marina de aquí a 2025;

ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN las medidas adoptadas a todos los niveles para gestionar y mitigar los efectos del ruido subacuático antropogénico, incluyendo aquellas tomadas por las Partes en la Convención sobre las Especies Migratorias (CEM) y su elaboración de las Directrices de la Familia de la CEM sobre las evaluaciones de impacto ambiental de las actividades generadoras de ruido marino, por la Organización Marítima Internacional (OMI) mediante la aprobación de las Directrices para la reducción del ruido submarino debido al transporte marítimo para hacer frente a impactos adversos sobre la vida marina (2014) y por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 71/312, Nuestros océanos, nuestro futuro: llamamiento a la acción (2017), en la que se instaba a los Estados Miembros de las Naciones Unidas a acelerar las medidas para abordar la contaminación marina, incluyendo el ruido submarino;

CELEBRANDO la labor de las Partes en el Acuerdo para la conservación de los pequeños cetáceos del Mar Báltico, Atlántico Noreste, Mar de Irlanda y Mar del Norte (ASCOBANS) y de las Partes en el Acuerdo sobre la conservación de los cetáceos en el Mar Negro, el Mar Mediterráneo y la zona atlántica contigua (ACCOBAMS) sobre la regulación del ruido subacuático antropogénico;

RECONOCIENDO que en la Declaración del Año de la Ballena de las Islas del Pacífico (Tonga, 2017) se afirma que las poblaciones de ballenas son vulnerables a las amenazas emergentes, tales como la contaminación acústica, y que en la Resolución 73/124 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Los océanos y el derecho del mar (2018), se pidió la cooperación internacional para estudiar los efectos del ruido subacuático en la vida marina;

RECONOCIENDO el nuevo trabajo del Consejo Ártico que muestra un substancial incremento reciente del ruido subacuático orginado por los barcos en el Océano Ártico;

CONSTERNADO porque la sexta Perspectiva del Medio Ambiente Mundial (GEO-6) reitera lo mucho que queda por hacer para mitigar los impactos del ruido oceánico; y

PIDIENDO CON INSISTENCIA que se actúe de manera inmediata para conocer mejor, regular y reducir los efectos inmediatos, a largo plazo y acumulativos del ruido antropogénico en la vida marina;

El Congreso Mundial de la Naturaleza de la UICN, en su sesión de Marsella, Francia:

1. PIDE al Consejo que establezca un Grupo de expertos intercomisiones, formado por miembros de la Comisión para la Supervivencia de las Especies (CSE) (incluidos especialistas de la CSE en cetáceos, misticestos y odontocetos) y de la Comisión Mundial de Áreas Protegidas (CMAP) y de la Oragnización Marítima Internacional (OMI), así como representantes de los sectores cuyas actividades generen ruido subacuático, a fin de encontrar un enfoque integrado para la reducción de la contaminación acústica subacuática antropogénica, en colaboración con entidades tales como la iniciativa Alianza mundial para la gestión del ruido oceánico (GAMeON, por sus siglas en inglés) y el Comité de protección del medio marino de la Organización Marítima Internacional;

2. PIDE a la CMAP que formule recomendaciones que promuevan un enfoque preventivo con respecto a las formas de reducir y limitar el ruido subacuático en las áreas marinas protegidas (AMP), zonas marinas particularmente sensibles (ZMES) y áreas de importancia para los mamíferos marinos (AIMM), que pueden verse afectadas negativamente por el ruido subacuático, mediante la implementación de medidas basadas en la evidencia científica para regular determinadas actividades humanas dentro de las AMP, las ZMES y las AIMM y en las zonas contiguas, como las acciones voluntarias, los límites de velocidad, el uso de las mejores tecnologías disponibles y el rediseño de las rutas marítimas;

3. INSTA a los Miembros a aplicar las Directrices de la Familia de la CEM sobre las evaluaciones de impacto ambiental de las actividades generadoras de ruido marino (2017);

4. INSTA ADEMÁS a los Miembros a colaborar con la comunidad internacional con el fin de alentar a las entidades generadoras de ruido a que utilicen las mejores tecnologías disponibles para la reducción de ruido y de combustible, especialmente con respecto al tráfico marítimo comercial, y alienten la aplicación de las directrices de la OMI para la reducción del ruido submarino debido al transporte marítimo comercial para hacer frente a impactos adversos sobre la vida marina (circular MEPC.1/Circ.833), y a apoyar y contribuir a la revisión prevista de las directrices (MEPC 76/15 Para12.3);

5. ALIENTA a los Estados Miembros de las Naciones Unidas a considerar la contaminación acústica subacuática antropogénica dentro de las negociaciones de un nuevo instrumento internacional jurídicamente vinculante bajo la UNCLOS en la diversidad biológica de las áreas más allá de la jurisdicción nacional, y a los Estados Miembros que son Partes en la UNCLOS a considerar esa contaminación dentro de las Regulaciones de la Explotación en la Parte XI de la UNCLOS; y

6. PIDE a Director General que, con la asistencia del Grupo de expertos intercomisiones establecido de conformidad con el párrafo 1 de la presente Resolución, presente un informe sobre los progresos logrados en su aplicación en la próxima sesión del Congreso.

  • Center for Environmental Legal Studies [United States of America]
  • Environmental Law Program at the William S. Richardson School of Law [United States of America]
  • Fédération des conservatoires d'espaces naturels [France]
  • International Council of Environmental Law [Spain]
  • Ministry of Meteorology, Energy, Information, Disaster Management, Environment, Climate Change & Communications (MEIDECC) [Tonga]
  • Noé [France]

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